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2008-06-13

Paradójicas sendas hacia la igualdad

Carmen Díez Mintegi

El pasado mes de mayo, el Tribunal Supremo ha aplicado, por vez primera, la Ley de Igualdad en la Sucesión de Títulos Nobiliarios, aprobada en octubre de 2006, en una sentencia a favor de la reclamación presentada por María-Teresa Gómez Sáenz-Messía, contra su sobrino José Saenz-Messía, que ostentaba el título de Conde de Humanes desde 1984. Más de veinte años de reclamaciones y juicios han transcurrido desde que algunas mujeres de la aristocracia comenzaran su particular lucha, para exigir que se derogara el principio que otorgaba preferencia a los varones para heredar los títulos de nobleza. Es decir, que el principio de varonía prevalecía siempre sobre el de primogenitura, lo que significa que siempre que una mujer primogénita tuviera hermanos más jóvenes, o incluso sobrinos -en el caso de que el poseedor del título muriera sin descendencia directa-, éstos heredaban el título.

Ese principio electivo de preferencia del varón era un reflejo de la postergación y discriminación que sufrían las mujeres ya en el derecho romano, que consideraba tres características como propias del sexo femenino: "imbecilitas" (inferioridad psicológica), "fragilitas" (debilidad e inferioridad física) y "levitas animi" (frivolidad). El derecho castellano recogió también la desigualdad jurídica de los sexos, así como el Código Civil de 1889; muchos de los preceptos contemplados en él estuvieron en vigor hasta los años setenta del siglo XX. La aprobación de la Constitución hoy vigente, en 1978, cuyo artículo 14 proclama la igualdad ante la Ley y la imposibilidad de discriminación por sexo, así como con la suscripción de la Convención de Nueva York por España, en diciembre de 1983, terminaron con las discriminaciones legales.

Sobre estas nuevas bases se reclamaron algunos títulos que ya ostentaban hermanos menores o sobrinos y, efectivamente, en el año 1987 aparecieron sentencias favorables que reconocían que esa "preferencia del varón sobre la mujer" era discriminatoria e inconstitucional. Parece que ahí debería haberse cerrado el caso y de hecho, hasta el año 1996, once sentencias reconocieron a distintas mujeres como herederas de ducados o marquesados, pero, una sentencia del Tribunal Constitucional de julio de 1997, sobre uno de los litigios, echó por tierra la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo durante los años anteriores y, a partir de esa fecha, la batalla por los títulos volvió a los Juzgados.

Hay que reconocer que hablar de "nobleza" o "aristocracia" y de igualdad parece, por lo menos, anacrónico o contradictorio, al tratarse de un grupo o una clase social privilegiada que goza de "particulares prerrogativas". Efectivamente, al tratar este tema hemos encontrado reticencias en muchas ocasiones, al aducir que se trata de un asunto especial, que queda lejos de la verdadera lucha de las mujeres por el reconocimiento de la igualdad de derechos; sin embargo, un análisis en profundidad de este caso y su comparación con otras reivindicaciones como es la del derecho a la pesca por algunas mujeres de El Palmar de la Albufera de Valencia, o la de desfilar como soldados en los Alardes de Irun y Hondarribia , resulta de gran interés para entender las complejidades y dificultades que existen en el camino de la equidad.
Los argumentos principales que utilizó el Tribunal Constitucional en su sentencia de 1997 fueron básicamente dos: 1) la nobleza es un espacio "especial" que se rige por sus propias leyes, leyes preconstitucionales; 2) la discriminación es puramente "simbólica" al no poseer los títulos un contenido "material". Es decir, que a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, en Gran Bretaña, donde la propiedad va unida al título nobiliario, en España el título no conlleva el derecho a propiedades y bienes.

La reciente sentencia del Supremo es importante porque deja sin cobertura ni legitimación jurídica, tanto la posibilidad de que existan ámbitos de la estructura social "privados", en el sentido de que en ellos puedan imperar leyes preconstitucionales, como en el de que la discriminación de sexo pueda ser "simbólica" y por lo tanto irrelevante. Los dos aspectos están estrechamente interrelacionados; en nuestra sociedad, las mujeres fueron expulsadas de los centros simbólicos de poder y representatividad y dichos centros están sustentados, todavía, en espacios sociales que de manera explícita o implícita se rigen por leyes y tradiciones que no tienen en cuenta la igualdad de derechos.

Poner al descubierto esos espacios y recuperar el poder simbólico es imprescindible en el camino de la igualdad, aunque algunas situaciones, como la de las "nobles", nos resulten paradójicas. Queda todavía mucho camino que recorrer para desmontar construcciones sociales que a veces parecen "naturales" o irrelevantes desde el punto de vista de la igualdad pero que, sin embargo, constituyen pilares fundamentales de la reproducción del poder androcéntrico.

 

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